martes, 24 de mayo de 2016

VIDEO DE DERECHO DE LA MUJER

LIBRO ELECTRONICO

ARTICULO DE DERECHO DE LA MUJER

Artículo

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

h)
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.




miércoles, 18 de mayo de 2016

COLLEGE

VIDEO DE LA LIMPIEZA EN EL LABORATORIO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

       


PREGUNTA

Las autoridades de tu localidad que están haciendo por erradicar el incremento de pandillas?

LAS AUTORIDADES NO BUSCA EL BIENESTAR DE LOS CIUDADANOS Y LOS SERENAZGO NO ENFRENTA CUANDO HAY UN PLEITO O ROBO 

Si bien es cierto que el miedo se ha apoderado de mucha gente por la inseguridad que impera ¿Crees que la solución ante este hecho es que debe trabajarse de manera preventiva o cuando ya está sucediendo, por qué?

PREVENTIVA, PORQUE LA INSEGURIDAD QUE HAY EN LAS CALLE PODEMOS HACER PEQUEÑAS RODAS PARA QUE ASÍ MENORAR LA INSEGURIDAD QUE AFRONTAMOS DÍA A DÍA .

miércoles, 4 de mayo de 2016

CARICATURA DE INCLUSIÓN SOCIAL


ARTICULO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL


ARTICULO
La pobreza está generalmente relacionada con la falta de ingresos, y se considera pobre, por ejemplo, a una persona cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día. Sin embargo, la pobreza supone mucho más que una simple falta de ingresos. Las familias que viven en la pobreza carecen de los recursos materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, desarrollarse y prosperar. El que un hogar disponga de algunos ingresos no significa necesariamente que tenga todo lo que un ciudadanos necesitan para empezar bien su vida. Por eso es importante centrar la atención en medidas multidimensionales dirigidas a la pobreza más allá de los ingresos y observar si las personas sufren privaciones en varios de sus derechos básicos, como son la salud, la educación, la información, la nutrición, el alojamiento, el agua y la higiene.

Cuando las niñas y los niños están privados de estos derechos en sus primeros años de vida, el potencial para su desarrollo físico, intelectual y emocional puede quedar limitado. A su vez, muchas niñas y niños no tienen la oportunidad de crecer saludablemente y de recibir educación, ni de sentirse libres de problemas y seguros de sí mismos.

VIDEO INCLUSIÓN SOCIAL